Menores que delinquen: sin cárcel, pero con resguardo especial

La nueva Ley Penal Juvenil establece un procedimiento especial para adolescentes menores de 16 años que cometan delitos. Si bien no irán a la cárcel, podrán ser alojados en espacios especiales por un máximo de seis meses.

Con la reciente aprobación de la Ley Penal Juvenil, el sistema judicial contará con nuevas herramientas para intervenir en casos de delitos cometidos por menores de 16 años. La legislación establece que estos adolescentes no serán enviados a prisión, pero podrán permanecer en «resguardo institucional» en espacios especializados, como el Complejo Esperanza.
La legisladora Julieta Rinaldi explicó que la ley sancionada regula el procedimiento penal juvenil y dispone medidas específicas para adolescentes no punibles. «Si existen elementos que acrediten su participación en un delito grave, la Justicia podrá ordenar su resguardo institucional por un plazo inicial de tres meses, prorrogable por otros tres meses», señaló. Además, subrayó que estos menores deberán ser alojados en espacios adecuados que garanticen su integración y reinserción social.
Por su parte, el legislador Matías Chamorro destacó que la nueva normativa reemplaza una ley vigente desde la época de la dictadura, adaptando el sistema de justicia a la realidad actual. «No se trata de bajar la edad de imputabilidad, sino de establecer mecanismos concretos para la protección y tratamiento de los menores en conflicto con la ley«, afirmó.
Según la legislación, durante su permanencia en estos centros los adolescentes recibirán seguimiento judicial y acompañamiento del Poder Ejecutivo para garantizar un abordaje integral. «El objetivo es ofrecer un proceso con garantías, orientado a la reintegración y no solo al castigo«, concluyó Chamorro.